CORTOLIMA

Por: John Harold Murcia Sierra

Sabemos que la falsificación es un delito, no obstante lo anterior, muchas personas por evitar un trámite un poco más demorado optan por  falsificar documentos públicos o privados.

El delito de Falsedad consiste en la alteración de un documento, atentando contra su veracidad. La modificación, alteración o simulación de un documento real en parte o en un todo. Esto implica que existe falsificación, tanto cuan do se crea por completo el documento, de igual manera que cuando se modifica solo algunos de sus elementos esenciales. Existen diferentes modalidades, pero todas con sus respectivas consecuencias jurídicas.

Como ejemplo podemos tomar las licencias de tránsito, más conocidas en el argot popular como tarjetas de propiedad de vehículos, que al extraviarse a veces por no encontrar el propietario,  tener infracciones de tránsito, deber  impuestos, los ciudadanos optan por buscar quien falsifique estas licencias de tránsito, sin medir consecuencias, pero estas conductas ilícitas los pueden llevar a la cárcel donde todos sus seres queridos se verán afectados por una mala determinación o una práctica ilegal de ganar algo de dinero, que no tienen ningún valor al compararlo con la perdida de la libertad, las adversidades en una cárcel y el sufrimiento de la familia.

Para determinar que existe falsedad documental deben existir los siguientes supuestos:

  • La alteración de elementos esenciales en el documento.
  • Una simulación en parte o en el todo de un documento.
  • Falta a la verdad en la narración de los hechos expresados en el documento.
  • Suposición de intervención de personas que no han intervenido en la elaboración del documento.
  • La conducta tiene por finalidad hacer que un documento parezca verdadero.
  • Ser introducido al tráfico jurídico y provocar efectos dentro de éste.
  • Incidir en los elementos esenciales que aportan su característica de garantía probatoria.

Es importante realizar aquí una distinción entre la falsedad ideológica y la falsedad material.

Falsedad ideológica

Se utiliza un documento auténtico para probar un hecho que es falso o no coincide con la realidad. Lo que se provoca es la falta de veracidad documental.

Falsedad material

Se interviene de manera física atentando contra la autenticidad del documento.

El título IX Delitos contra la Fe Publica capítulo Tercero De la Falsedad en Documentos articulo 286 Falsedad Ideológica en Documento Publico señala. Artículo 286: Modificado, Ley 890 de 2004, art 14. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (54) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses.

Artículo 287: Modificado Ley 8090 de 2004, art 14. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuera realizada por servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) meses a cuento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses.

Artículo 288: Modificado ley 890 de 2004, art 14. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a cuento ocho (108) meses.

Teniendo en cuenta que este delito se presenta con mucha frecuencia, invito a todos los lectores que nunca obtengan un documento falso y se eviten las sanciones señaladas para los delitos expuestos.

 Para el caso de las licencias de conducción expedidas por primera vez y ante el desconocimiento de la ciudadanía en general, comparto unos tips para aplicar y verificar que el proceso que se está realizando es para obtener una licencia de conducción original y evitar la entrega de una licencia de conducción falsa.

  1. Deben estar inscritos ante el RUNT (Registro Único Nacional De tránsito)
  2. Deben ir a una academia de conducción donde realizarán el curso teórico y practico según las horas de la categoría de la licencia de conducción a expedir, donde pondrán sus respectivas huellas cada 2 horas de clases teóricas.
  3. Deben ir a un CRC (Centro de Reconocimiento de Conductores) donde les van a realizar unas pruebas psicológicas, motrices y médicas.
  4.  Al salir del CRC les entregan la certificación la cual inmediatamente pueden verificar su originalidad entrando al RUNT con el respectivo número de identidad.
  5. Al terminar las clases en la academia de conducción y ser certificado inmediatamente pueden verificar su originalidad entrando al RUNT con el respectivo número de identidad.
  • Al recibir la lámina impresa respectiva de su licencia de conducción inmediatamente pueden verificar su originalidad entrando al RUNT con el respectivo número de identidad.

Si algunos de estos procesos no los pueden verificar en el RUNT (Registro Único Nacional De tránsito) denuncie ante la Fiscalía General de la Nación y evite ser judicializado por conducir con licencias falsas.