CORTOLIMA

El ingeniero Andrés Hurtado, alcalde de Ibagué, quien se encuentra suspendido por un periodo de tres meses, emitió un comunicado donde denuncia que sus derechos fundamentales han sido vulnerados como ciudadano y servidor público.

Al pide de la letra, el documento dice lo siguiente:

Observo con profunda preocupación, la grave y continua vulneración de mis derechos fundamentales como ciudadano y servidor público elegido democráticamente, propiciado por la Procuraduría General de la Nación y ahora los jueces de le República, quienes tienen a su cargo el deber legal y constitucional de restablecer mis garantías como funcionario del Estado y como ciudadano.

Siempre he sido absolutamente respetuoso de las instituciones y la justicia, confiando en su misión de proteger las garantías democráticas y ciudadanas. Sin embargo, debido a los últimos acontecimientos, debo denunciar una serie de situaciones que rompen mi confianza:

  1. De acuerdo con las permisiones constitucionales y legales, le presenté una acción de tutela con medida cautelar de suspensión de la providencia de la Procuraduría, y en ejercicio de mis derechos fundamentales al debido proceso y al derecho político de permanecer en el cargo de alcalde de Ibagué, amparado en la decisiones tanto de las altas Cortes colombianas, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se revoque la lesiva medida de suspensión provisional.
  2. Hoy, ocho (8) días después de haber ejercido esa acción constitucional, los jueves no se han puesto de acuerdo en la competencia para conocer mi tutela, la cual se ha paseado o, como se dice vulgarmente, pinponeado. En efecto, mi solicitud llegó inicialmente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; luego pasó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y después al Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, quien finalmente remitió mi acción a la Corte Constitucional para que dirima un posible conflicto negativo de competencias, trámite que puede tardar mas de dos (2) meses, vulnerando el término constitucional de 10 días que establece el artículo 86 de nuestra Carta Política, y haciendo inocua la acción de tutela, pues para esa época ya se habrá cumplido el término de la suspensión provisional.
  3. Por tal motivo, retiraré la acción de tutela para presentarla nuevamente ante el Consejo de Estado, para que sea esta Alta Corte quien ampare mis garantías fundamentales al debido proceso y a permanecer en el cargo público, como expresión de mis derechos políticos.
  4. Por otro lado, y no menos preocupante es el escenario del proceso disciplinario. La Procuraduría General de la Nación no me ha permitido ejercer en debida forma mi derecho a la defensa, pues a la fecha no le ha sido reconocida personería jurídica a mi abogado de confianza a pesar de que el poder por mi conferido se allegó a la procuraduría desde el pasado 16 de marzo. Pero como si lo anterior fuera poco, tampoco se nos ha permitido el acceso al expediente disciplinario y, peor aún, no se nos ha dado traslado de la medida de suspensión provisional para exponer nuestros argumentos para pedir la revocatoria de la medida ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los elegidos popularmente, cuando la norma disciplinaria indica que se debe hacer de manera inmediata.

Conforme a los episodios sucedidos, y a la profunda preocupación que generan estos hechos, naturalmente se suma la decepción que ocasiona que, en un Estado de derecho, como se reclama nuestra nación colombiana, no se me permita el acceso a la administración de justicia en detrimento, no solamente de mis garantías fundamentales, sino en desmedro de la voluntad popular del pueblo de Ibagué que exige que lo gobierne su alcalde elegido democráticamente.